PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
Si vas a vender o alquilar tu inmueble, necesitar saber:
¿Qué es la certificación energética de edificios?
La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo OBLIGA a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios, viviendas y locales, que se construyan, vendan o alquilen.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
Se trata de un documento que describe la eficacia de un inmueble respecto al consumo de energía, mediante una etiqueta. Dicho documento se basa en el RD 235/2013, de 5 de abril, (BOE nº 89 13.04.2013) que regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes. Su obligatoriedad y entrada en vigor se establece desde el 1 de junio de 2013, para todo aquel inmueble; vivienda, local o edificio, que soporte una operación de compra-venta, alquiler o para oferta, publicidad o promoción de los mismos.
El certificado recoge la información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones, obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos se otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de CO2 y el consumo de energía.
Se emitirá una etiqueta energética que recoge la calificación obtenida en el certificado, con un código de color, que clasifica los inmuebles dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (inmueble más eficiente) a la letra G (inmueble menos eficiente).
Mi inmueble tiene actualmente un contrato de arrendamiento, ¿tengo la obligación de obtener un certificado?
Si mi contrato de arrendamiento es de fecha anterior al 1 de junio de 2013 no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve. Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.
¿Quién está obligado a obtener un certificado de eficiencia energética?
• Edificios de nueva construcción.
• Inmuebles existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado. En el caso de alquiler, el arrendador deberá adjuntar una fotocopia del certificado al contrato de arrendamiento.
¿Quién NO está obligado a obtener un certificado de eficiencia energética?
• Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
• Inmuebles utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas.
• Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
• Inmuebles industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
• Inmuebles aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
• Inmuebles cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
• Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
¿Cuál es el periodo de validez del certificado?
El periodo de validez del certificado obtenido y su correspondiente etiqueta energética será de diez años.
¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?
El certificado será suscrito por técnicos competentes, que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras de edificación y dirección de ejecución de obras de edificación, según establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (Arquitecto y Arquitecto Técnico-Ingeniero de Edificación).
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
NO. La calificación energética del edificio la debe hacer cualquiera de los técnicos descritos en el punto anterior y elegido libremente por la propiedad del inmueble.
¿Cómo se realiza el certificado?
El técnico, realizará la visita pertinente y obligatoria al inmueble para evaluar el estado del mismo y tomará los datos y las mediciones de las estancias y sus superficies. Recopilará la información acerca de los datos registrales, ubicación, año de construcción, características constructivas, estado actual del inmueble y reformas que ha sufrido, así como datos relativos a los equipos de climatización y agua caliente sanitaria, potencias, características de rendimiento, uso de las instalaciones, etc.
Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria. Posteriormente se debe REGISTRAR el certificado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
¿Cuál es el contenido del Certificado de Eficiencia Energética?
El CEE ha de incluir como mínimo la siguiente información:
• La identificación del inmueble que se certifica.
• La indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
• La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
• La descripción de las características energéticas del edificio.
• La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta.
• Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentables.
• Una breve descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética.
• El cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones técnicas.
¿Qué elementos de los inmuebles son clave para el ahorro?
Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos:
• Relativas a la envolvente y elementos constructivos, y entre ellas podemos encontrar mejoras en aislamiento de fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.
• Relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
La sustitución de calderas por otras de condensación, son medidas con las que conseguiremos ahorros energéticos. Los sustitución de los elementos de iluminación por otros de bajo consumo, el control y gestión de la climatización y la sustitución de radiadores, también repercutirán de manera positiva.
Sanciones y Multas por vender o alquilar un inmueble sin el obligatorio Certificado Energético
El 27 de junio de 2013 se publicó en el BOE el desarrollo del RÉGIMEN SANCIONADOR para el RD 235/2013. La ley tipifica las infracciones en LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.
Infracciones que afectan al PROPIETARIO
• Publicitar en la venta o alquiler de un inmueble, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. Infracción muy grave sancionada con una multa de entre 1.001 y 6.000 €.
• Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la CCAA para su registro. Infracción grave sancionada con una multa de entre 601 y 1.000 €.
• Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Infracción grave sancionada con una multa de entre 601 y 1.000 €.
• Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética. Infracción leve sancionada con una multa de entre 300 y 600 €.
Infracciones que afectan a los AGENTES INMOBILIARIOS
• Publicitar en la venta o alquiler de inmuebles, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. Infracción muy grave sancionada con una multa de entre 1.001 y 6.000 €.
• Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor. Infracción grave sancionada con una multa de entre 601 y 1.000 €.
• Publicitar la venta o alquiler de inmuebles que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética. Infracción leve sancionada con una multa de entre 300 y 600 €.
Infracciones que afectan a los TÉCNICOS
• Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética. Infracción muy grave sancionada con una multa de entre 1.001 y 6.000 €.
• Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo. Infracción muy grave sancionada con una multa de entre 1.001 y 6.000 €.
• Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Infracción grave sancionada con una multa de entre 601 y 1.000 €.
• La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida. Infracción leve sancionada con una multa de entre 300 y 600 €.
Además la Ley también establece las sanciones por reiteración:
• Si en menos de 1 año se cometen 2 infracciones leves, se considerará infracción grave.
• Si en menos de 3 años se cometen 2 infracciones graves, se considerará infracción muy grave.
2013. AiM taller de arquitectura